CORDERO TRAIDO DE ATIENZA UNO DE LOS PLATOS MAS ESQUISITOS DE LA NAVIDAD
POR SU SABOR Y FRESCURA.
TERNERA NATURAL DE AVILA---- avda doña maria de la mercedez #6 alovera tel:949275872-650807269
jueves, 30 de diciembre de 2010
DENOMINACIONES DE ORIGEN
Denominaciones de Origen
© Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino 2010
En esta página:
Descripción
IGP "CARNE DE ÁVILA"
Descripción
El ganado apto para suministrar carne con destino a la Denominación Específica "Carne de Ávila" procede única y exclusivamente de la raza Avileña Negra-Ibérica. Es una raza autóctona, originaria de la provincia de Ávila, de color negro uniforme, admitiéndose algunas degradaciones de tonalidad en las bragadas; axilas y cara interna de los muslos, pueden llevar pelos blancos en el borde de la cola. Las mucosas visibles son negras; igualmente el morro será negro o con una borla blanca. Son animales de elevada rusticidad fecundidad y longevidad, lo cual permite su cría en régimen de pastoreo extensivo. Se distinguen los siguientes tipos:
Ternera: Animal que se destina al sacrificio con una edad máxima de diez meses, habiendo permanecido con la madre durante todo este período. Su alimentación será de leche materna, admitiéndose la suplementación con recursos alimenticios autorizados por el Consejo Regulador. Su carne es de color rosa brillante, con grasa de color blanco, consistencia firme, ligeramente húmeda y textura fina.
Añojo: Animal destetado con una edad mínima de cinco meses, que se destina al sacrificio con una edad comprendida entre los diez y los diez y ocho meses, siendo alimentado con recursos autorizados por el Consejo Regulador y de acuerdo con las normas que él establezca. Su carne es de color brillante entre rojo claro y rojo púrpura, grasa de color blanco a crema, consistencia firme al tacto, ligeramente húmeda y textura fina.
Novillo: Animal que se destina al sacrificio con una edad comprendida entre los diez y ocho y los treinta y seis meses, alimentado con recursos autorizados por el Consejo Regulador y de acuerdo con las normas que él establezca. Su carne es de color entre rojo púrpura y rojo cereza, con grasa de color crema, consistencia firme al tacto, ligeramente húmeda, textura firme y moderado nivel de grasa intramuscular a nivel del longissimus dorsi.
Añojo: Animal destetado con una edad mínima de cinco meses, que se destina al sacrificio con una edad comprendida entre los diez y los diez y ocho meses, siendo alimentado con recursos autorizados por el Consejo Regulador y de acuerdo con las normas que él establezca. Su carne es de color brillante entre rojo claro y rojo púrpura, grasa de color blanco a crema, consistencia firme al tacto, ligeramente húmeda y textura fina.
Novillo: Animal que se destina al sacrificio con una edad comprendida entre los diez y ocho y los treinta y seis meses, alimentado con recursos autorizados por el Consejo Regulador y de acuerdo con las normas que él establezca. Su carne es de color entre rojo púrpura y rojo cereza, con grasa de color crema, consistencia firme al tacto, ligeramente húmeda, textura firme y moderado nivel de grasa intramuscular a nivel del longissimus dorsi.
La zona de producción del ganado de raza Avileña Negra-Ibérica está constituida por las comarcas agrarias que se relacionan a continuación: Comunidad Autónoma de Andalucía: - Huelva: Sierra. - Jaén: Sierra Morena. - Sevilla: Sierra Norte. Comunidad Autónoma de Aragón: - Teruel: Serranía de Albarracín, Maestrazgo. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: - Ciudad Real: Montes Norte, Campo Calatrava, Montes Sur, Pastos. - Toledo: Talavera, Torrijos, Sagra Toledo, La Jara, Montes de Nava Hermosa, Montes de los Yébenes. Comunidad Autónoma de Castilla y León: - Burgos: Demanda. - León: La Montaña de Riaño. - Palencia: Guardo, Cervera. - Salamanca: Todas las comarcas - Soria: Pinares. - Valladolid: Centro, Sur, Sureste - Zamora: Sayago. Comunidad Autónoma de Extremadura: - Cáceres: Todas las comarcas. - Badajoz: Alburquerque, Mérida, Don Benito, Puebla de Alcocer, Herrera del Duque, Badajoz, Almendralejo, Olivenza, Jerez de los Caballeros, Llerena. Comunidad Autónoma de La Rioja: - Todas las comarcas. Comunidad Autónoma de Madrid: - Lozoya-Somosierra, Guadarrama, Área Metropolitana de Madrid, Sur Occidental. La zona de elaboración está constituida por las siguientes comarcas agrarias: Comunidad Autónoma de Castilla y León: - Ávila: Todas las comarcas. - Salamanca: Todas las comarcas. - Segovia: Todas las comarcas. - Valladolid: Centro, Sur, Sureste. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: - Toledo: Talavera, Sagra, Toledo. Comunidad Autónoma de Extremadura: - Cáceres: Cáceres, Trujillo, Brozas, Valencia de Alcántara, Plasencia, Hervas. - Badajoz: Mérida, Badajoz, Olivenza. Comunidad Autónoma de Madrid: - Lozoya-Somosierra, Guadarrama, Área metropolitana de Madrid, Sur Occidental. La modificación del Pliego de Condiciones de esta IGP tiene la Protección Nacional Transitoria prevista en el artículo 5.6 del Reglamento 510/2006 del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del mismo
Expediente de registro INDO
Ficha resumen INDO
Orden de 4 de diciembre de 1990, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica "Carne de Avileño" y de su Consejo Regulador. (BOE nº 302 de 18-12-90)
Orden de 10 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Orden 4-12-1990, que aprueba el Reglamento de la Denominación Específica "Carne de Avileño" y de su Consejo Regulador. (BOE nº 276 de 18-11-93)
Protección comunitaria por R CE 1107/1996 de 12-07-96 (DOUE L 148/1 de 21-06-96)
Descripción
El ganado apto para suministrar la carne amparada por la IGP es el de Raza Avileña-Negra Ibérica y el procedente del primer cruce entre reproductoras de Raza Avileña-Negra Ibérica y sementales de las razas españolas de aptitud cárnica del Catálogo Oficial de Razas de ganado de España (...)
(...) en la alimentación suplementaria de las reses destinadas al sacrificio se utilizan, exclusivamente, piensos autorizados por el Consejo Regulador, para ellos se publica una lista de materias primas que pueden utilizarse en los piensos (...)
Se distinguen los siguientes tipos
- Ternera: animal destetado con una edad mínima de catorce meses, habiendo permanecido con la madre al menos durante cuatro meses, su alimentación será fundamentalmente leche materna hasta el destete, admitiéndose la suplementación con recursos alimenticios autorizados por el Consejo Regulador.
- Añojo: animal destetado con una edad mínima de cuatro meses, que se destina al sacrificio con una edad comprendida entre los quince y los veintitrés meses, siendo alimentado con recursos autorizados por el Consejo Regulador
- Novillo: animal que se destina al sacrificio con una edad comprendida entre los veinticuatro y los cuarenta y ocho meses, siendo alimentado con recursos autorizados por el Consejo Regulador.
Las edades definidas anteriormente podrán ser modificadas con arreglo a lo que establezca la legislación vigente. (...)
(...) en la alimentación suplementaria de las reses destinadas al sacrificio se utilizan, exclusivamente, piensos autorizados por el Consejo Regulador, para ellos se publica una lista de materias primas que pueden utilizarse en los piensos (...)
Se distinguen los siguientes tipos
- Ternera: animal destetado con una edad mínima de catorce meses, habiendo permanecido con la madre al menos durante cuatro meses, su alimentación será fundamentalmente leche materna hasta el destete, admitiéndose la suplementación con recursos alimenticios autorizados por el Consejo Regulador.
- Añojo: animal destetado con una edad mínima de cuatro meses, que se destina al sacrificio con una edad comprendida entre los quince y los veintitrés meses, siendo alimentado con recursos autorizados por el Consejo Regulador
- Novillo: animal que se destina al sacrificio con una edad comprendida entre los veinticuatro y los cuarenta y ocho meses, siendo alimentado con recursos autorizados por el Consejo Regulador.
Las edades definidas anteriormente podrán ser modificadas con arreglo a lo que establezca la legislación vigente. (...)
Zona geográfica
Se añaden las siguientes comarcas a la zona de producción:
- Córdoba: Pedroches, Campiña Alta
- Teruel: Bajo Aragón, Hoya de Teruel
- Guadalajara: Campiña, Sierra
- León: Sahagún
- Zamora: Bajo Duero
- Castellón: Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo, Peñagolosa
Se añaden las siguientes comarcas a la zona de elaboración:
- Córdoba: Pedroches, Campiña Alta
- Sevilla: Sierra Norte
- Teruel: Bajo Aragón, Hoya de Teruel, Maestrazgo
- León: Sahagún
- Guadalajara: Campiña
- Zamora: Bajo Duero
- Cáceres: Todas las comarcas
- La Rioja: Todas las comarcas
- Castellón: Alto Maestrazgo, Peñagolosa
- Córdoba: Pedroches, Campiña Alta
- Teruel: Bajo Aragón, Hoya de Teruel
- Guadalajara: Campiña, Sierra
- León: Sahagún
- Zamora: Bajo Duero
- Castellón: Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo, Peñagolosa
Se añaden las siguientes comarcas a la zona de elaboración:
- Córdoba: Pedroches, Campiña Alta
- Sevilla: Sierra Norte
- Teruel: Bajo Aragón, Hoya de Teruel, Maestrazgo
- León: Sahagún
- Guadalajara: Campiña
- Zamora: Bajo Duero
- Cáceres: Todas las comarcas
- La Rioja: Todas las comarcas
- Castellón: Alto Maestrazgo, Peñagolosa
Imprimir | © Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino 2010
miércoles, 29 de diciembre de 2010
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)

